n la actualidad, el arraigo familiar se ha convertido en uno de los trámites más solicitados por los extranjeros que desean establecerse legalmente en España. Se trata de una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales que pueden solicitar todos los familiares directos de ciudadanos españoles (madres, padres, hijos, esposos y parejas de hecho).
Esta autorización de residencia temporal puede brindarse por cinco años y su duración recaerá en el tipo de vínculo en el que esté basado el pedido del arraigo. Pero, como todo permiso temporal cuenta con una fecha de expiración y deberás estar atento al tiempo por el cuál te lo han otorgado. Una vez vencido, existen diferentes vías que se pueden tomar para extenderlo.
Lo que siempre debes tener presente es que el arraigo familiar no se renueva, sino que se modifica. En orden de extender sus efectos, se debe pedir un permiso de residencia distinto al vigente. En la práctica, se lo considera una renovación pero, en términos legales, se trata de una modificación de residencia.
Dependiendo de cómo has accedido a este permiso, serán los requisitos necesarios para renovar el arraigo familiar.
Si has accedido a este permiso por ser hijo de padre o madre originariamente españoles, existen varias opciones para renovar tu permiso de residencia.
A una autorización de Residencia por Cuenta Ajena
Si durante la validez de la tarjeta por Arraigo Familiar has desarrollado una actividad por cuenta ajena, podrás modificarlo siempre y cuando te encuentres en alguno de estos supuestos:
Si durante la validez del permiso de residencia has trabajado por cuenta Propia, podrás renovar la autorización si te encuentras en alguno de estos supuestos:
Si durante la duración del Arraigo Familiar no se ha desarrollado ningún tipo de actividad laboral, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, se podrá renovar el arraigo si se cuenta con los medios económicos suficientes.
De ser el caso, se deberá acreditar que se dispone de los recursos suficientes para atender los gastos de manutención y estancia.
La renovación residencia arraigo familiar se debe realizar ante la Oficina de Extranjería de la ciudad donde tengan establecido el domicilio y deberás presentarla dentro de los plazos legales establecidos. En este caso puedes:
La presentación se puede hacer a través de la plataforma Mercurio o, solicitando previa cita en una Oficina de Extranjería. En el caso de las tasas a abonar, serán las de residencia y trabajo, se devengarán en el momento de admisión del trámite, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles. Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
El plazo de resolución de la solicitud es de, máximo, 3 meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro para su tramitación.
Una vez concedida la renovación o modificación del Arraigo Familiar se otorgará una tarjeta con una duración de 2 años. Posterior a la concesión de la tarjeta, se deberá acudir a la Comisaría de Policía correspondiente para tramitar la tarjeta física. Para ello se deberá presentar:
En caso de no estar inscripto en la Seguridad Social, contarás con el plazo de 1 mes desde el momento de la notificación, para tramitar la afiliación.
Recuerda que lo primero que debes tener presente es no permitir que el permiso de residencia se venza para iniciar los trámites. No hay problema en seguir trabajando si se tiene el justificante de presentación que avale que la renovación está en proceso, pero sino puede volverse un problema. Siempre es prudente iniciar los trámites al menos sesenta días previos al vencimiento.
Por otro lado, es fundamental que no tengas dudas durante el proceso. Tu permanencia legal dentro del país definirá muchas cosas por lo que, si no estás seguro de cómo avanzar, es importante que acudas a profesionales expertos en la materia que puedan asesorarte. Si quieres lograr tus metas y vivir la vida que siempre has soñado en España, esta es tu oportunidad.