eguramente si has vivido en España durante un tiempo, has escuchado hablar de la solicitud de nacionalidad por pareja de hecho. Por ser pareja de hecho de un ciudadano español, NO nos darán la nacionalidad española, pero sí nos darán un permiso de residencia. Si somos de un país iberoamericano, a los 2 años de obtenida la residencia podremos pedir la nacionalidad.
La residencia es el permiso que se le otorga a una persona extranjera, permitiéndole vivir y trabajar legalmente en territorio español. Esta residencia puede gestionarse a través de la concreción de una pareja de hecho como decíamos antes.
Un extranjero que sea pareja de hecho de un ciudadano español o de ciudadano de otro país de la Unión Europea, puede obtener un permiso de residencia que, básicamente, será válido por 5 años para vivir y trabajar en el país de forma legal.
Es importante destacar que esta manera de solicitar la residencia es completamente legal y factible. Sin embargo, se deben cumplir una serie de requisitos para su validación que determinarán si los papeles españoles serán otorgados al candidato.
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Como todo trámite, el permiso de residencia (o nacionalidad española por pareja de hecho) conlleva ciertos aspectos que son excluyentes al momento de comenzar con su gestión. Estos requisitos son relativamente sencillos y deben ser presentados ante la oficina de extranjería más cercana a tu domicilio. Lo que se solicita es:
Estos medios económicos varían, dependiendo de si una de las partes es trabajador por dependencia, autónomo, o incluso si no trabaja. Sea cual sea el caso, se deben demostrar ingresos de, al menos, 13.000 euros anuales que deberán ser declarados con el alta de la seguridad social (para trabajadores bajo dependencia) o con recibos bancarios para las demás situaciones.
Además, se deben aportar los siguientes documentos:
Una vez presentados todos estos documentos, la oficina de extranjería notificará la resolución en aproximadamente tres meses. Finalmente, el solicitante podrá solicitar una cita en la policía para registrar sus huellas dactilares y obtener la tarjeta de residencia dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución favorable.
Tras presentar la solicitud, se estima recibir una respuesta en un plazo de tres meses. En los últimos años estos trámites han multiplicado su demanda por lo que los tiempos se han extendido.Con la demora actual este plazo podría alargarse hasta cinco o seis meses. Pasado ese lapso, el solicitante podrá acudir a la policía para registrar sus huellas, y volver un mes más tarde para conseguir la tarjeta de residencia.
Si llegara a presentarse el caso de que la solicitud demore más de tres meses, no te preocupes. Es real que tras pasar 90 días la vigencia de tu visado de turista se terminaría, y pasarías a estar en situación irregular. No obstante, se contemplan estos atrasos por parte de las oficinas de extranjería quedando tú exento de la responsabilidad.
Esta es una de las preguntas más frecuentes que aparecen y, la realidad es, que el permiso de residencia por pareja de hecho está ligado a la existencia de esa unión. ¿Qué quiere decir esto? Que si el vínculo se rompe, el permiso seguirá el mismo camino.
Es fundamental destacar que el residente solicitante estará obligado a notificar a la oficina de extranjería de la disolución del vínculo. Una vez informado, el extranjero contará con un tiempo de tres meses para abandonar el territorio.
Sin embargo, existe una excepción a esta reglamentación. Si la pareja tiene más de tres años y, mínimo, doce meses de convivencia ininterrumpida, el permiso de residencia no caducará, aunque la relación haya terminado.
Ya vimos que la pareja de hecho y la nacionalidad son dos cosas completamente diferentes. Bueno, también lo son el matrimonio y la pareja de hecho. Esta última opción es mucho más ágil, rápida y requiere menos requisitos; además es menos vinculante en ciertos aspectos a largo plazo.
Primero y principal, el matrimonio se rige por una normativa común y estatal regulada por el Código Civil. Mientras que las parejas de hecho lo hacen por medio de la legislación de cada Comunidad Autónoma, lo que les permite pactar sus propios acuerdos.
Con respecto al aspecto económico, el matrimonio establece su propio régimen matrimonial que puede ser ganancial, separación de bienes o participación. En caso de no establecer un régimen económico, se aplica el régimen de gananciales. Por otro lado, las parejas de hecho no tienen un régimen económico matrimonial, sino que acordarán libremente su propio sistema económico, Una vez finalizada la convivencia, cada miembro deberá acreditar sus derechos sobre los bienes que posean en común.
En caso de finalización de la relación, el matrimonio puede hacerlo por separación, nulidad o divorcio; mientras que en las parejas de hecho solo existe la separación y podrán hacerlo luego de seis meses de convivencia.
La pareja de hecho no brinda acceso a la nacionalidad española. Sin embargo, es posible solicitarla después de haber residido legalmente en el país durante cinco años. Este permiso no se otorga debido a la pareja de hecho, sino al tiempo de residencia legal que, por supuesto, al contar con la residencia que se ha obtenido gracias a esta unión, es mucho más simple de alcanzar.
Si tú y tu pareja están evaluando la posibilidad de constituirse como pareja de hecho para regularizar tu situación migratoria y poder, eventualmente, ser residente permanente de España, te recomendamos siempre que te asesores. Contar con la opinión de especialistas que, además, puedan agilizar tus trámites y validar cada requerimiento es vital para asegurarte cumplir con los tiempos y llegar al resultado esperado de manera satisfactoria.
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