n este artículo te enseñaremos cómo hacer pareja de hecho en Barcelona, por lo que si vives con tu pareja en Cataluña, y piensan en hacerse pareja de hecho; este artículo es para ti!
Las parejas de hecho dependen de las comunidades autónomas, es por esto, que el procedimiento y los requisitos para hacer pareja de hecho en Barcelona son 100% iguales a hacerlo en cualquier otra ciudad de Cataluña.
¿Cuáles son los Requisitos para Hacer Pareja de Hecho en Barcelona?
Si deseas hacerte pareja de hecho en Cataluña, debes cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Debéis ser mayor de 18 años y no estar sujeto a cualquier deficiencia física o psíquica que limite tu libertad de decisión.
- Debéis residir juntos en un domicilio situado en Barcelona, Cataluña en el momento en que el que solicitéis vuestra inscripción como pareja de hecho.
- No podéis estar casados. Asimismo, no podéis estar inscritos como unión de hecho con otra persona en ningún otro registro de uniones de hecho.
¿Cómo se realiza la Inscripción de la Pareja de Hecho en Barcelona?
A la hora de registrarse como pareja de hecho en Barcelona, debes tener en cuenta que existen dos posibles vías dependiendo de tu situación personal como indicaremos a continuación:
1. Solicitud ante al Registro de Uniones de Hecho de Cataluña
- Si (i) has residido con tu pareja durante un periodo mínimo de dos años en España (y lo pueden demostrar con su empadronamiento histórico), o (ii) si tenéis hijos en común, podéis presentar vuestra solicitud directamente al Registro de Uniones de Hecho de Cataluña. Esta solicitud se puede realizar por internet con certificado digital o pidiendo cita de forma presencial. En este enlace se indican los pasos para realizar la solicitud: https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registre-de-parelles-estables-de-Catalunya?moda=1
- La administración realizará este trámite de forma gratuita, sin necesidad del pago de tasa alguna.
2. Solicitar Pareja de Hecho ante Notario
- Por otro lado, si NO cumplís los requisitos anteriores (p. ej. llevas menos de un año viviendo con tu pareja de hecho), entonces deberéis acudir a un notario público para manifestar vuestra intención de inscribiros como pareja de hecho. En este caso, deberéis pedir cita ante cualquier notario de Cataluña, y para hacer la firma de una escritura de constitución de la pareja de hecho. La pareja deberá enviar la documentación antes señalada al notario y acudir, en persona, el día que les asigne el notario, para realizar la firma de la escritura.
- Una vez firmada la escritura, el notario es el encargado enviar esta escritura al Registro de Uniones de Hecho de Cataluña y solicitar vuestra inscripción. Una vez que el registro lo reciba, a los pocos días, emitirá un certificado de inscripción de la Unión de hecho, documento que se podrá aportar en el correspondiente.
Recuerda que, en este caso, deberás pagar de los honorarios del notario para que realice la preparación de la escritura.
¿Cuáles documentos son necesarios para hacerse pareja de hecho en Barcelona?
Siguiendo lo indicado en el apartado anterior, los documentos necesarios dependen de la vía seguida para inscribirse como pareja de hecho:
Si solicitas tu inscripción directamente ante el Registro de uniones de Hecho de Cataluña (recuerda, solo en los casos en los que tengas más de dos años de convivencia con tu pareja demostrables o en el que tengas un hijo en común con tu pareja):
- Copia de tu DNI, NIE o pasaporte completo o Tarjeta de residencia de cada uno de los miembros de la pareja. Recuerda, deben estar en vigor.
- Certificado de empadronamiento histórico o de convivencia de cada uno de las ciudades o pueblos en los que habéis residido en los últimos dos años. En todo caso, el Registro de Uniones de Hecho puede comprobar por su cuenta el cumplimiento de este requisito.
- En el caso de que tengas uno o varios hijos en común con tu pareja, debes aportar el libro de familia en el que aparece vuestro hijo o su certificado de nacimiento.
En el caso de que decidáis acudir directamente ante un notario para inscribiros como pareja de hecho, deberéis disponer de los siguientes documentos:
- Pruebas de la existencia real de vuestra relación de pareja. El padrón o certificado de convivencia es una prueba esencial para demostrar vuestra convivencia. También podréis aportar la existencia de cuentas bancarias conjuntas, pruebas de viajes o actividades sociales realizados juntos, o incluso, el testimonio de testigos que afirmen que sois pareja (p. ej. un familiar de la pareja o un amigo que corrobore vuestra relación). En todo caso, en este punto te recomendamos preguntar al notario las pruebas que necesitáis. Es muchos casos, el padrón será suficiente).
- Justificación de la disolución de matrimonios anteriores: Si habéis estado casados antes, deberéis aportar un certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial. Este documento lo puedes solicitar en el registro civil en el que se encuentra inscrito tu matrimonio, ya sea en España o en el extranjero.
- Prueba de viudedad: Si uno de los miembros de la pareja es viudo, deberá aportar un certificado literal de matrimonio anterior, así como el certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
En todo caso, el notario o notaria os indicará los documentos que debéis disponer para para garantizar la inscripción de vuestra pareja de hecho.
En relación con estos certificados citados en los puntos anteriores, RECUERDA:
- Los certificados de empadronamiento, así como de soltería o de matrimonio con nota de divorcio caducan a los tres meses. Tienes que pedir la cita tan pronto como tengas los documentos.
Consejos a tener en cuenta para hacerse pareja de hecho en Barcelona
Si deseas plantearte la opción de solicitar tu residencia en España por ser pareja de hecho de un ciudadano español, debes tener en cuenta lo siguiente:
- ¡Lo primero que debéis hacer es empadronarse juntos en el mismo domicilio! Recuerda que debéis convivir juntos para solicitar vuestra inscripción como pareja de hecho en Cataluña.
- Por otro lado, ¡recuerda que los certificados de empadronamiento, soltería, matrimonio con nota de divorcio o divorcio caducan a los tres meses! Por ello, solicítalos una vez que confirmes que cumples con los requisitos necesarios.
- El plazo de tramitación depende de la fecha en la que cumplas los requisitos para inscribirte como pareja de hecho. ¡Te recomendamos que os empadronéis juntos cuanto antes!