¿Cómo Hacer Pareja de Hecho en Andalucía?

E

n este artículo te enseñaremos cómo podéis registraros como pareja de hecho en cualquier ciudad o pueblo de Andalucía, analizando los pasos que debes seguir y los requisitos necesarios para hacer tu pareja de hecho en Andalucía.

¿Cuáles son los Requisitos para hacer pareja de hecho en Andalucía?

Para hacerte pareja de hecho en Andalucía, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de 18 años y no estar sujeto a cualquier deficiencia física o psíquica que limite tu libertad de decisión.
  • Residir juntos en un domicilio situado en Andalucía en el momento en que el que solicitéis vuestra inscripción como pareja de hecho.
  • No podéis estar casados. Asimismo, no podéis estar inscritos como unión de hecho con otra persona en ningún otro registro de uniones de hecho de otra comunidad autónoma española.

Como podéis comprobar, NO se exige un periodo de convivencia o empadronamiento previo como sí ocurre en otras comunidades autónomas.

¿Cuáles documentos son necesarios para constituir una pareja de hecho en Andalucía?

Para poder realizar correctamente la inscripción de tu pareja de hecho ante el Registro de uniones de Hecho de Andalucía debes disponer de la siguiente documentación:

  • Copia de tu DNI, NIE o pasaporte completo o Tarjeta de residencia de cada uno de los miembros de la pareja. Recuerda, deben estar en vigor. Si tu pasaporte ha caducado, ¡lo tienes que renovar para iniciar este trámite!
  • Certificado de empadronamiento conjunto o de convivencia solicitado en el ayuntamiento de la ciudad o pueblo en el que residís en Andalucía.
  • En el caso de que tengas uno o varios hijos en común con tu pareja, debes aportar el libro de familia en el que aparece vuestro hijo o su certificado de nacimiento.
  • Certificado de nacimiento de cada uno de los miembros de la pareja.
  • Certificados para demostrar que sois solteros, divorciados o viudos:
  • Si eres español, no hace falta que solicites ningún documento al Registro Civil. Únicamente, deberás declarar que eres soltero ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho (ya no tienes que acudir al Registro Civil). Aquí puedes encontrar el Modelo de de Declaración responsable de Fe de Vida y Estado Civil de Soltería.
  • Si eres extranjero, debes solicitar un certificado de soltería (también conocido de capacidad matrimonial) de tu país de origen, que puedes solicitar, según el caso, a través del consulado o del registro civil de tu país de origen.
  • Justificación de la disolución de matrimonios anteriores: Si habéis estado casados antes, deberéis aportar un certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.​ Este documento lo puedes solicitar en el registro civil en el que se encuentra inscrito tu matrimonio, ya sea en España o en el extranjero.
  • Prueba de viudedad: Si uno de los miembros de la pareja es viudo, deberá aportar un certificado literal de matrimonio anterior, así como el certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
  • Escritura pública o acta de manifestaciones firmada ante notario en la que la pareja manifiesta su compromiso en constituirse en pareja de hecho. Podéis acudir ante cualquier notario cerca de vuestro domicilio para hacer esta declaración o acta de manifestaciones. Recuerda que podéis acudir ante cualquier notaría pública. Es un documento fácil de conseguir, aunque eso sí, tendréis que abonar los honorarios del notario.
En relación con estos certificados citados en los puntos anteriores, ten en cuenta:
  • Los certificados de empadronamiento, así como de soltería, matrimonio o divorcio caducan a los tres meses. Tienes que pedir la cita para inscribir tu pareja de hecho tan pronto como tengas los documentos.
  • Debéis llevar el original de todos estos documentos el día de vuestra cita para inscribiros como pareja de hecho.

¿Cómo se realiza la inscripción de la pareja de hecho en Andalucía?

A la hora de registrarte como pareja de hecho en Andalucía, debes tener en cuenta lo siguiente:

  • En primer lugar, debes acudir ante un notario público para preparar un acta de manifestaciones, en la que tú y tu pareja manifestaréis vuestra decisión de haceros pareja de hecho.
Recuerda que, en este caso, deberás pagar de los honorarios del notario para que realice la preparación de la escritura.
  • Posteriormente, deberéis presentar tu solicitud ante el Registro de Uniones de Hecho de Andalucía. Esto se puede hacer ante cualquiera de sus delegaciones territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad situada en cada una de las provincias de Andalucía, o acudiendo al ayuntamiento donde esté empadronado al menos un miembro de la pareja. El trámite es personal, por lo que tenéis que asistir ambos miembros de la pareja.
  • La administración realizará este trámite de forma gratuita, sin necesidad del pago de tasa alguna.

Consejos a tener en cuenta para hacerse pareja de hecho en Andalucía

Si deseas plantearte la opción de solicitar tu residencia en España por ser pareja de hecho de un ciudadano español, debes tener en cuenta lo siguiente:

  • ¡Lo primero que debéis hacer es empadronaros juntos en el mismo domicilio! Recuerda que debéis convivir juntos para solicitar vuestra inscripción como pareja de hecho en Andalucía.
  • Por otro lado, ¡recuerda que los certificados de empadronamiento, soltería, matrimonio con nota de divorcio o divorcio caducan a los tres meses! Por ello, solicítalos una vez que confirmes que cumples con los requisitos necesarios.
  • El plazo de tramitación depende de la fecha en la que cumplas los requisitos para inscribirte como pareja de hecho. ¡Te recomendamos que os empadronéis juntos cuanto antes! En todo caso, debéis tener en cuenta que primero debéis inscribir vuestra pareja de hecho, lo cual puede tardar varias semanas o meses, y luego solicitar tu residencia ante la oficina de extranjería, lo cual puede tardar alrededor de tres meses (el  tiempo de tramitación depende de cada provincia).
  • Relacionado con lo anterior, la solicitud de tu autorización de residencia (ya sea arraigo familiar o tarjeta de familiar comunitario) la podrás realizar una vez que realices tu inscripción como pareja de hecho. Así que primero tienes que hacer tu pareja de hecho, y luego, iniciar el trámite en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que residas.